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Artículo 3 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874794.

Texto oficial

Art. 3°. Las aeronaves son muebles. Sin embargo, la trasmision de la propiedad deberá hacerse constar por escrito y no surtirá efecto con relacion a terceros sino mediante la inscripcion en el rejistro de matrícula. En consecuencia ellas responden de las deudas comunes y privilejiadas del propietario y pueden ser perseguidas en poder de terceros por los respectivos acreedores (Art. 12 lei francesa 31 de Mayo de 1924 i Art. 825 Código Comercio chileno).