Texto oficial
Art. 3°. Las aeronaves son muebles. Sin embargo, la trasmision de la propiedad deberá hacerse constar por escrito y no surtirá efecto con relacion a terceros sino mediante la inscripcion en el rejistro de matrícula. En consecuencia ellas responden de las deudas comunes y privilejiadas del propietario y pueden ser perseguidas en poder de terceros por los respectivos acreedores (Art. 12 lei francesa 31 de Mayo de 1924 i Art. 825 Código Comercio chileno).