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Artículo 4 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874795

Texto oficial

Art. 4.° Las aeronaves conservan su identidad aún cuando los materiales que la forman sean sucesivamente cambiados. Deshecha y reconstruida una aeronave, aunque sea con los mismos materiales, será reputada como nueva y distinta. (Art. 826 Código de Comercio chileno y Art. 9 del proyecto de lei francesa de fecha 26 de Marzo de 1920).