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Artículo 6 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874798

Texto oficial

Art. 6.° Para inscribir una aeronave en el rejistro de matrícula de la aeronavegacion nacional, el dueño o dueños, o sus apoderados legamente constituidos deberán presentar a la autoridad que designen, los reglamentos que se dicten en virtud de la presente lei, una copia autorizada del contrato, sentencia, u otro justo título de propiedad, en conformidad con lo estipulado en los incisos 1, 2 y 3 del Art. 833 del Código de Comercio.