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Artículo 5 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874796

Texto oficial

Artículo 5.° Toda aeronave chilena deberá ser inscrita en un rejistro de matrícula que estará a cargo de la Direccion Jeneral de Aeronáutica. El rejistro de matrícula será público y toda persona podrá obtener copia autorizada de lo que en él se inscriba. En el rejistro de matrícula se anotará el nombre y el domicilio del propietario, el número de órden y marcas distintivas; la categoría o tipo de la aeronave y demas particularidades que determine el Presidente de la República en el reglamento respectivo.