Texto oficial
Artículo 5.° Toda aeronave chilena deberá ser inscrita en un rejistro de matrícula que estará a cargo de la Direccion Jeneral de Aeronáutica.
El rejistro de matrícula será público y toda persona podrá obtener copia autorizada de lo que en él se inscriba.
En el rejistro de matrícula se anotará el nombre y el domicilio del propietario, el número de órden y marcas distintivas; la categoría o tipo de la aeronave y demas particularidades que determine el Presidente de la República en el reglamento respectivo.