Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874800.

Texto oficial

Art. 8.° El consejo directivo de las sociedades anónimas, que se dediquen al comercio de la navegacion aérea, exijirá de sus accionistas la declaracion de su nacionalidad y no se darán curso a los traspasos de acciones que se efectúen si no se acredita, de una manera satisfactoria, a juicio del mismo, la nacionalidad del adquirente.