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Artículo 9 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874801.

Texto oficial

Art. 9.° Las aeronaves matriculadas en Chile, perderán la nacionalidad chilena si dejan de reunir las condiciones señaladas en el artículo 7 o si el dueño o dueños las hicieren matricular en pais estranjero (Art. 6 lei fracesa de 1924).