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Artículo 11 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874803.

Texto oficial

Art. 11. Cualquiera trasmision de propiedad por muerte y toda sentencia por la que trasmita, constituya o declare la propiedad, deberá inscribirse en el rejistro de matricula a peticion del nuevo propietario. (Art. 12 lei francesa de 1924 y Art. 7 lei italiana de 1923). En el estranjero el cambio de propiedad de una aeronave se llevará a efecto ante los funcionarios consulares chilenos, quienes otorgarán la correspondiente escritura, copia certificada de la cual remitirán a la Direccion Jeneral de Aeronáutica. No surtirá efecto, ni aún entre las partes, si el cambio de propiedad no fuere inscrito en los rejistros del consulado. (Art. 7 lei italiana de 1923).