Texto oficial
Art. 11. Cualquiera trasmision de propiedad por muerte y toda sentencia por la que trasmita, constituya o declare la propiedad, deberá inscribirse en el rejistro de matricula a peticion del nuevo propietario.
(Art. 12 lei francesa de 1924 y Art. 7 lei italiana de 1923).
En el estranjero el cambio de propiedad de una aeronave se llevará a efecto ante los funcionarios consulares chilenos, quienes otorgarán la correspondiente escritura, copia certificada de la cual remitirán a la Direccion Jeneral de Aeronáutica. No surtirá efecto, ni aún entre las partes, si el cambio de propiedad no fuere inscrito en los rejistros del consulado. (Art. 7 lei italiana de 1923).