Texto oficial
Art. 13. Las aeronaves que se dediquen a la navegación comercial (Aérea) llevarán los siguientes documentos:
I El certificado de matrícula;
II Un certificado de navegabilidad espedido por la autoridad competente, que acredite sus buenas condiciones para la navegacion;
III Los certificados de competencia profesionales que se exijan al comandante y equipaje que las tripulen, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos;
IV Los libros de a bordo que señalen los reglamentos;
V La lista nominativa de los pasajeros;
VI Los conocimientos, manifiestos y relacion de la correspondencia postal, si conducen mercancías, en conformidad al artículo 46; y
VII La licencia especial de que tratan los artículos 23 y 24, en caso que conduzcan objetos prohibidos. (31 y 32 lei francesa de 1924 y 6 lei italiana de 1923).