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Artículo 14 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874807.

Texto oficial

Art. 14. Las aeronaves privadas llevarán pintadas en el esterior y en forma ostensible los distintivos de su nacionalidad y los de su matrícula, de manera que permitan su fácil identificacion. (Art. 11 lei italiana de 1923 y 4 de la lei francesa de 1924).