Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874816.

Texto oficial

Art. 22. Las aeronaves que infrinjeren la prohibicion de volar sobre un territorio que haya sido declarado en estado de sitio, serán confiscadas al aterrizar en cualquier punto del territorio nacional y sus tripulantes serán puestos a disposicion de los tribunales militares bajo inculpacion de espionaje, si el comandante no justificare los motivos que lo indujeron a volar sobre zona prohibida. (Art. 20 lei francesa; Art. 28 lei italiana de 1923). Si la aeronave fuera divisada en vuelo, a la primera intimacion hecha mediante tiros al aire, procederá a aterrizar en el aeródromo mas cercano. Desde la intimacion de aterrizar acortará inmediatamente su velocidad y descenderá a poca altura, pues de lo contrario será obligada a ejecutarlo por la fuerza. (Art. 28 lei italiana de 1923; Art. 3 Decreto-Lei italiano de 1919).