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Artículo 26 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874820.

Texto oficial

Art. 26. En cualquier lugar que se encuentre una aeronave durante el vuelo, se someterá a las intimaciones que le hagan las estaciones y aeronaves del servicio de policía y de adunas. (Art. 36 lei francesa).