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Artículo 27 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874821.

Texto oficial

Art. 27. No estarán sometidas a las prescripciones de esta lei las aeronaves que evolucionen esclusivamente en los aeródromos o en zonas que permitan las autoridades, siempre que los vuelos no den lugar a un espectáculo público. En ningun caso podrán trasportar pasajeros sin estar provistas del certificado de navegabilidad. (Art. 37 lei francesa de 1924).