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Artículo 31 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874825

Texto oficial

Art. 31. Los comandantes estarán obligados durante la navegacion a cumplir los reglamentos sobre policía aérea y a lo dispuesto en el Anexo D del Convenio Internacional sobre navegación aérea de 13 de octubre de 1919, y a adoptar todas las precauciones necesarias para evitar daños y accidentes. (Art. 51 lei francesa de 1924).