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Artículo 30 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874824

Texto oficial

Art. 30. No podrán volar las aeronaves sobre las ciudades o pueblos sino a una altura tal que permita aterrizar, aun en caso de descompostura de los medios de propulsión, fuera de poblado o en un aeródromo. (Art. 10 proyecto de lei aleman).