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Artículo 33 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874828.

Texto oficial

Art. 33. Solo en caso de fuerza mayor las aeronaves podrán aterrizar o elevarse en parajes que no sean aeródromos públicos o privados debidamente establecidos. (Art. 24 lei francesa de 1924).