Texto oficial
Art. 34. Queda prohibido fundar o esplotar aeródromos sin autorizacion del Supremo Gobierno. La autorizacion especificará que el aeródromo se destinará a toda clase de aeronaves y determinará el cánon que puede percibir el propietario. Esta autorizacion se revocará cuando en el caso que no reuna las condiciones necesarias o cuando no se cumplan las disposiciones reglamentarias. (Art. 29 lei francesa de 1924, Art. 59 lei alemana de 1921 y Art. 10 lei italiana de 1923).