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Artículo 34 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874829

Texto oficial

Art. 34. Queda prohibido fundar o esplotar aeródromos sin autorizacion del Supremo Gobierno. La autorizacion especificará que el aeródromo se destinará a toda clase de aeronaves y determinará el cánon que puede percibir el propietario. Esta autorizacion se revocará cuando en el caso que no reuna las condiciones necesarias o cuando no se cumplan las disposiciones reglamentarias. (Art. 29 lei francesa de 1924, Art. 59 lei alemana de 1921 y Art. 10 lei italiana de 1923).