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Artículo 39 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874834.

Texto oficial

Art. 39. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior podrá dispensarse a cierta clase de aeronaves, mediante autorizacion especial, el utilizar los aeródromos fronterizos. (Art. 30 lei francesa de 1924).