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Artículo 42 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874837.

Texto oficial

Art. 42. Las autoridades competentes podrán practicar todas las comprobaciones relativas a las aeronaves, a su tripulacion, cosas y personas presentes o trasportadas a bordo, ántes de partir, al aterrizar y durante la estada de aquellas en los aeródromos (Art. 35 lei francesa y Art. 30 lei italiana).