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Artículo 43 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874838

Texto oficial

Art. 43. Los contratistas de trasportes aéreos se ceñirán a las disposiciones del Título V del Código de Comercio, relativas a los trasportes por tierra, lagos, canales o rios navegables; salvo en lo que estuviere en contradiccion con lo que dispone la presente lei. (Art. 45 lei francesa de 1924).