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Artículo 49 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874846.

Texto oficial

Art. 49. Las leyes relativas a naufrajio y a salvamentos de vida y a la obligacion de prestar ausilio a las naves que se hallen en peligro, se aplicarán a las aeronaves que sufran un accidente sea que éste ocurra en el mar o sobre la zona marítimo-terrestre. Tendrán derecho a una indemnizacion razonable los dueños de las aeronaves que hubieren prestado ausilios y servicios en los casos arriba indicados. Las modificaciones de dichas leyes en su aplicacion a las aeronaves serán determinadas por los reglamentos que dicte el Presidente de la República. (Art. 11 lei inglesa de 1920 y Art. 57 lei francesa de 1924).