Texto oficial
Art. 49. Las leyes relativas a naufrajio y a salvamentos de vida y a la obligacion de prestar ausilio a las naves que se hallen en peligro, se aplicarán a las aeronaves que sufran un accidente sea que éste ocurra en el mar o sobre la zona marítimo-terrestre.
Tendrán derecho a una indemnizacion razonable los dueños de las aeronaves que hubieren prestado ausilios y servicios en los casos arriba indicados.
Las modificaciones de dichas leyes en su aplicacion a las aeronaves serán determinadas por los reglamentos que dicte el Presidente de la República. (Art. 11 lei inglesa de 1920 y Art. 57 lei francesa de 1924).