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Artículo 48 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874844

Texto oficial

Art. 48. Los actos jurídicos que ocurran a bordo de una aeronave nacional durante el viaje, se someterán a las leyes chilenas siempre que naveguen dentro del territorio nacional y aguas jurisdiccionales. Los nacimientos y muertes que ocurran durante el viaje se rejistrarán en el diario de navegacion, se pondrán en conocimiento de los autoridades locales o del Cónsul de Chile, segun que la aeronave aterrice en el pais o en territorio estranjero, y se considerarán como ocurridos en territorio chileno. (Art. 8 lei italiana de 1923).