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Artículo 55 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874853

Texto oficial

Art. 55. Las acciones por daños y perjuicios podrán entablarse ante la autoridad judicial del lugar en que han ocurrido, del en que se encuentre inscrita la nave, ante la del lugar del domicilio del dueño o sociedad, a eleccion del perjudicado. Las acciones por daños y perjuicios prescribirán a los dos años de la fecha en que se produjeron. (Art. 43 lei italiana de 1923).