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Artículo 57 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874855

Texto oficial

Art. 57. Cuando una aeronave volare de manera que pueda causar peligros innecesarios a personas o cosas, el comandante y el propietario, salvo si éste demostrare que esa manera de volar se haya hecho sin culpa y conocimiento de su parte, será castigado con multa de 500 a 5,000 pesos, o con prision en su grado máximo o con ámbas penas. Para los efectos del presente artículo se entenderá por propietario la persona que la hubiere alquilado. (Art. 10 lei inglesa de 1920).