Texto oficial
Art. 58. El dueño o comandante que hiciere colocar marcas de matrícula que no estén conforme con las del certificado de navegabilidad, o que haya suprimido las marcas de que trata el artículo 14, o que las deje ilejibles, será castigado con multa de 100 a 1,000 pesos y con presidio menor en su grado medio.
Idéntica pena sufrirán los que coloquen sobre una aeronave privada las marcas distintivas reservadas a las aeronaves públicas.