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Artículo 72 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874872

Texto oficial

Art. 72. En todo lo que se oponga a lo que establece la presente lei, rejirán en el territorio las disposiciones sobre navegacion aérea del convenio celebrado en Paris con fecha 13 de octubre de 1919.