Texto oficial
ARTICULO 1° Facúltase al Director del Trabajo, en los
casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad
con el artículo 448 del Código del Trabajo, para dejar sin
efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas
impuestas por funcionarios de su dependencia y renunciar o
desistirse de la acción ejecutiva para su cobro siempre que
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1) Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro
cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o
arbitrales cuya infracción motivó la sanción;
2) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un
error de hecho al imponerse la multa.
Si dentro de quince días de notificada la multa, el
empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la
Dirección del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en
un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de
solicitar una reconsideración por el monto total de la
multa, a la misma Dirección.