Texto oficial
ARTICULO 2° El Director del Trabajo hará uso de esta
facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita
del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo
de treinta días de notificada la resolución que aplicó la
multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante
el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de
notificada y en conformidad al artículo 448 del Código del
Trabajo.