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Artículo 2 del Decreto Ley 677

Fija plantas del personal de la oficina de planificacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6278 / 8825865.

Texto oficial

Artículo 2°- El Director de la Oficina de Planificación Nacional, mediante resolución sujeta al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, procederá al encasillamiento del Personal de Planta y a contrata, discrecionalmente, sin perjucio de los requisitos exigidos para el cargo y con excepción del personal de exclusiva confianza del Poder Ejecutivo. En todo caso, los funcionarios no podrán ser encasillados en una categoría cuya remuneración sea inferior a la última que hayan percibido.