Texto oficial
Artículo 3°- Reemplázase el artículo 19° de la ley 16.635 por el siguiente: "Los nombramientos de los funcionarios de planta y a contrata, así como los contratos a honorarios, se harán por resolución del Director, con excepción de aquellos cargos de la exclusiva confianza del Poder Ejecutivo, los que se harán por decreto supremo.
Serán de la libre designación del Director los cargos de la Planta Directiva que no sean de la exclusiva confianza del Poder Ejecutivo y los que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 16, letra b) del DFL. N° 338, de 1960.
El Director mediante resolución podrá destinar a funcionarios de la Planta Profesional y Técnica a desempeñar las Jefaturas de la Divisiones que cree en uso de sus atribuciones".