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Artículo 5 del Decreto Ley 677

Fija plantas del personal de la oficina de planificacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6278 / 8825868.

Texto oficial

Artículo 5°- Reemplázase el artículo 20 de la ley 16.635 por el siguiente: "Para los efectos de determinar las remuneraciones que corresponderán a los diversos cargos de las plantas, el personal se dividirá en los siguientes grupos: a) Directivo b) Profesional y Técnico c) Administrativo d) Servicios Menores. Para ingresar a las Plantas Directiva y Profesional y Técnica, se requerirá estar en posesión de un título otorgado por una Universidad del Estado o reconocidas por éste o estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley 12.851, o en el Colegio de Contadores; todo ello sin perjuicio de las normas contenidas en los incisos siguientes. Los oficiales en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile podrán ser nombrados en los cargos de la Planta Directiva. Para proveer los cargos de Jefaturas de grado 12° o inferiores no se exigirá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias señaladas en el DFL. N° 338, de 1960, y en el decreto supremo N° 1.391, de 1967, del Ministerio del Interior. Para desempeñar los cargos de Técnicos Jefes se requerirá estar en posesión de un título universitario de técnico y tener, a lo menos, una experiencia de trabajo técnico de tres años en la Oficina de Planificación Nacional o cinco fuera de ella. Para desempeñar los cargos de Técnicos A se requerirá estar en posesión de un título universitario de técnico o estar inscrito en el Colegio de Técnicos Respectivo, y tener una experiencia de trabajo técnico de un año en la Oficina de Planificación Nacional o de tres fuera de ella. También podrán ser nombrados en estos cargos los Contadores y aquellos técnicos o especialistas sin título universitario que acrediten cuatro o siete años, respectivamente, de experiencia técnica idónea en la Oficina de Planificación Nacional. Para desempeñar los demás cargos de técnicos se exigirá acreditar tres años de experiencia de trabajo técnico en la Oficina de Planificación Nacional o cinco fuera de ella, sólo cuando se trate de técnicos sin título universitario".