Texto oficial
Artículo 4°- Sustitúyese el actual inciso 1° del artículo 6° de la ley 16.635 por el siguiente: "El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional, el Subdirector de Planificación Regional y el Subdirector Administrativo colabarán con el Director en el desempeño de sus funciones. Por decreto supremo podrán fijarse las atribuciones de estos funcionarios, modificarlas y otorgarles nuevas".