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Artículo 4 del Decreto Ley 677

Fija plantas del personal de la oficina de planificacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6278 / 8825867.

Texto oficial

Artículo 4°- Sustitúyese el actual inciso 1° del artículo 6° de la ley 16.635 por el siguiente: "El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional, el Subdirector de Planificación Regional y el Subdirector Administrativo colabarán con el Director en el desempeño de sus funciones. Por decreto supremo podrán fijarse las atribuciones de estos funcionarios, modificarlas y otorgarles nuevas".