Texto oficial
ARTICULO 1° Créase el Colegio de Profesores de Chile,
persona jurídica de derecho público, que se regirá por
las disposiciones del presente decreto ley y cuyas
finalidades son:
a) Propender a la dignificación del profesor en todos
los ámbitos de la función social que están llamados a
desempeñar.
b) Promover el progreso, prestigio y prerrogativas de la
profesión, regular su correcto ejercicio y velar proque sus
miembros mantengan en el desempeño de la función docente
una actitud de prescindencia política partidista, como
parte de su ética profesional.
c) Estimular las investigaciones y perfeccionamiento
inherentes al ejercicio profesional de los colegiados.
d) Promover y organizar congresos nacionales e
internacionales relacionados con materias propias de su
profesión.
e) Prestar colaboración pedagógica a los organismos
nacionales e internacionales de formación pedagógica,
velando por una adecuada representación en ellas de los
profesionales docentes, y
f) Procurar el intercambio de profesores con otros
países.