Texto oficial
1.- DEL CONSEJO DE CALIFICACION CINEMATOGRAFICA Y
SUS FUNCIONES
Artículo 1°.- Créase el Consejo de Calificación
Cinematográfica, organismo técnico que dependerá
directamente del Ministerio de Educación Pública a través
de su Subsecretaría, y cuya misión será orientar la
exhibición cinematográfica en el país y efectuar la
calificación de las películas de acuerdo con las normas
que en este decreto ley se establecen.