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Artículo 2 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035785.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Consejo estará formado por las siguientes personas: a) El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien presidirá sus debates en ausencia del Subsecretario; b) Tres representantes del Poder Judicial, designados por la Corte Suprema; c) Tres representantes del Consejo de Rectores de las Universidades, designados por éste; d) Un representante de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, designados por el Comandante en Jefe Institucional respectivo; e) Tres representantes del Ministerio de Educación Pública designados por el Ministro, siendo uno de ellos el Subsecretario o su representante; f) Dos representantes de los Centros de Padres y Apoderados de los Liceos Fiscales y de los Colegios Particulares, designados por el Ministro de Educación Pública de entre los establecimientos de la ciudad de Santiago, a propuesta en terna de las respectivas Asociaciones Comunales, y g) Tres representantes del Colegio de Periodistas, designados por éste, de preferencia críticos de arte cinematográficas y teatrales. El secretario abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como subrogante legal del Director asistirá al Consejo, en ausencia de éste, con sus mismos derechos y obligaciones. En la primera sesión, el Consejo designará un orden de precedencia para presidir las sesiones, en caso de ausencia de los funcionarios señalados en este artículo. El Subsecretario designará al secretario del Consejo, pudiendo, al efecto, destinar un funcionario de la Subsecretaría para que cumpla estas funciones. El Consejero que haya presidido la sesión, conjuntamente con el secretario del Consejo, darán cuenta al Subsecretario de las películas clasificadas y rechazadas en forma semanal.