Texto oficial
Artículo 2°.- El Consejo estará formado por las
siguientes personas:
a) El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien
presidirá sus debates en ausencia del Subsecretario;
b) Tres representantes del Poder Judicial, designados
por la Corte Suprema;
c) Tres representantes del Consejo de Rectores de las
Universidades, designados por éste;
d) Un representante de cada una de las ramas de las
Fuerzas Armadas, designados por el Comandante en Jefe
Institucional respectivo;
e) Tres representantes del Ministerio de Educación
Pública designados por el Ministro, siendo uno de ellos el
Subsecretario o su representante;
f) Dos representantes de los Centros de Padres y
Apoderados de los Liceos Fiscales y de los Colegios
Particulares, designados por el Ministro de Educación
Pública de entre los establecimientos de la ciudad de
Santiago, a propuesta en terna de las respectivas
Asociaciones Comunales, y
g) Tres representantes del Colegio de Periodistas,
designados por éste, de preferencia críticos de arte
cinematográficas y teatrales.
El secretario abogado de la Dirección de Bibliotecas,
Archivos y Museos, como subrogante legal del Director
asistirá al Consejo, en ausencia de éste, con sus mismos
derechos y obligaciones.
En la primera sesión, el Consejo designará un orden de
precedencia para presidir las sesiones, en caso de ausencia
de los funcionarios señalados en este artículo.
El Subsecretario designará al secretario del Consejo,
pudiendo, al efecto, destinar un funcionario de la
Subsecretaría para que cumpla estas funciones.
El Consejero que haya presidido la sesión,
conjuntamente con el secretario del Consejo, darán cuenta
al Subsecretario de las películas clasificadas y rechazadas
en forma semanal.