Texto oficial
Artículo 4°.- El Presidente del Consejo dispondrá un
turno alternado de sus miembros, de tal modo que a cada
sesión concurra un solo representante de cada una de las
instituciones señaladas en el artículo 2°.
Podrá, también, el Presidente, cuando lo estime
oportuno, atendido el cúmulo de filmes, constituir dos o
tres salas calificadoras que funcionen separadamente,
distribuyendo proporcionalmente a sus miembros.
En ningún caso el número de integrantes de una sala
podrá ser inferior a cinco.