Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035787.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Presidente del Consejo dispondrá un turno alternado de sus miembros, de tal modo que a cada sesión concurra un solo representante de cada una de las instituciones señaladas en el artículo 2°. Podrá, también, el Presidente, cuando lo estime oportuno, atendido el cúmulo de filmes, constituir dos o tres salas calificadoras que funcionen separadamente, distribuyendo proporcionalmente a sus miembros. En ningún caso el número de integrantes de una sala podrá ser inferior a cinco.