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Artículo 3 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6280 · idParte: 9035786

Texto oficial

Artículo 3°.- Los miembros del Consejo, a excepción del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será permanente, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos de dos años. Cualesquiera de los consejeros señalados en el artículo 2°, excepto los de las letras a) y e), cesarán en sus cargos por renuncia, por haber sido declarados reos en proceso por crimen o simple delito y por inasistencia a seis sesiones consecutivas sin causa justificada, calificada por el Consejo.