Texto oficial
Artículo 3°.- Los miembros del Consejo, a excepción
del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será
permanente, durarán dos años en sus funciones, pudiendo
ser designados por nuevos períodos sucesivos de dos años.
Cualesquiera de los consejeros señalados en el
artículo 2°, excepto los de las letras a) y e), cesarán
en sus cargos por renuncia, por haber sido declarados reos
en proceso por crimen o simple delito y por inasistencia a
seis sesiones consecutivas sin causa justificada, calificada
por el Consejo.