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Artículo 6 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035789.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los miembros del Consejo y los profesionales a que se refiere el artículo anterior, gozarán de una remuneración equivalente al valor de dos entradas de cine, clase A en función ordinaria, por cada sesión a que asistan.