Texto oficial
Artículo 7°.- El Consejo sesionará con un mínimum de
cinco de sus miembros y adoptará sus acuerdos por voto de
la mayoría de los presentes. El empate será resuelto en la
forma que determine el Reglamento.
Se dejará constancia de las calificaciones que el
Consejo acuerde respecto de cada película aprobada mediante
un documento que la Secretaría del Consejo entregará al
interesado.