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Artículo 7 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6280 · idParte: 9035790

Texto oficial

Artículo 7°.- El Consejo sesionará con un mínimum de cinco de sus miembros y adoptará sus acuerdos por voto de la mayoría de los presentes. El empate será resuelto en la forma que determine el Reglamento. Se dejará constancia de las calificaciones que el Consejo acuerde respecto de cada película aprobada mediante un documento que la Secretaría del Consejo entregará al interesado.