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Artículo 8 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035791.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Consejo deberá calificar las películas cinematográficas en alguna de las siguientes categorías: a) Aprobada para todo espectador; b) Aprobada sólo para mayores de 14 años. c) Aprobada sólo para mayores de 18 años; d) DEROGADA.- e) Aprobada con carácter educativo, pudiendo el Consejo agregar, si lo estima conveniente, sólo para mayores de 18, y f) Rechazada. Las películas que el Consejo, de acuerdo a las Convenciones Internacionales respectivas aprobadas por Chile, declare educativas, deberán prestar servicio docente a los estudiantes por medio de exhibiciones gratuitas que indicará el Ministro de Educación de acuerdo con los distribuidores.