Texto oficial
Artículo 8°.- El Consejo deberá calificar las
películas cinematográficas en alguna de las siguientes
categorías:
a) Aprobada para todo espectador; b) Aprobada sólo para
mayores de 14 años.
c) Aprobada sólo para mayores de 18 años;
d) DEROGADA.- e) Aprobada con carácter educativo,
pudiendo el Consejo agregar, si lo estima conveniente, sólo
para mayores de 18, y f) Rechazada. Las películas que el
Consejo, de acuerdo a las Convenciones Internacionales
respectivas aprobadas por Chile, declare educativas,
deberán prestar servicio docente a los estudiantes por
medio de exhibiciones gratuitas que indicará el Ministro de
Educación de acuerdo con los distribuidores.