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Artículo 24 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6280 · idParte: 9035807

Texto oficial

IV.- EXCEPCIONES Artículo 24°- Las películas de carácter educativo, científico, técnico o cultural que las Universidades importen o produzcan para su uso exclusivo podrán ser exhibidas dentro de los planteles universitarios con la calificación de "estrictamante cultural", otorgada por el Consejo de Rectores, previa información por escrito al Consejo de Calificación Cinematográfica.