Texto oficial
IV.- EXCEPCIONES
Artículo 24°- Las películas de carácter educativo,
científico, técnico o cultural que las Universidades
importen o produzcan para su uso exclusivo podrán ser
exhibidas dentro de los planteles universitarios con la
calificación de "estrictamante cultural", otorgada por el
Consejo de Rectores, previa información por escrito al
Consejo de Calificación Cinematográfica.