Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035806.

Texto oficial

Artículo 23°- Los cines están obligados a mantener un libro o cuaderno especial, en el cual los inspectores dejarán constancia de su concurrencia y de las observaciones que su visita les merezca. No podrán concurrir a una misma función más de dos inspectores con acceso liberado.