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Artículo 26 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6280 · idParte: 9035809

Texto oficial

Artículo 26°- Las disposiciones del presente decreto ley no se aplicarán a los Canales de Televisión respecto de los cuales regirán las normas contenidas en los artículos 38° y 39° de la ley N° 17.377 y sus modificaciones.