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Artículo 27 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035810.

Texto oficial

Artículo 27°- Los filmes que importen las Embajadas acreditadas en Chile estarán sometidos a las normas generales de este decreto ley. Si la importación se solicitare para uso interno, se entenderá que la aprobación del Consejo restringe su exhibición a la finalidad expresada.