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Artículo 29 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035812.

Texto oficial

Artículo 29°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán consultarse anualmente, en el Presupuesto de la Subsecretaría de Educación Pública, los recursos necesarios para pagar al personal técnico, administrativo y de servicios menores que requiera el Consejo como, asimismo, los medios materiales y equipo técnico adecuado para el cumplimiento de sus funciones.