Texto oficial
Artículo 29°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, deberán consultarse anualmente, en el
Presupuesto de la Subsecretaría de Educación Pública, los
recursos necesarios para pagar al personal técnico,
administrativo y de servicios menores que requiera el
Consejo como, asimismo, los medios materiales y equipo
técnico adecuado para el cumplimiento de sus funciones.