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Artículo 28 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035811.

Texto oficial

V.- DEL FINANCIAMIENTO Artículo 28°- Los interesados deberán pagar las remuneraciones indicadas en el artículo 6° y, además, los gastos que ocasione la exhibición e inspección de las películas en el Consejo, depositando, para este efecto, la cantidad equivalente a 1/4 del sueldo vital mensual de Santiago por cada cinta de una hora o más de duración y 1/8 del mismo sueldo por aquellas de menos de una hora. Quedarán exentos de este pago los cortometrajes no comerciales de 16 y 8 mm., tomados por particulares y que estén constituidos por escenas familiares o paisajes. Exímese del pago de los derechos establecidos en el inciso primero las películas que, en concepto del Consejo de Calificación Cinematográfica, tengan carácter educativo o cultural y cuya exhibición no persiga fines de lucro. El monto producido por el pago de los derechos señalados en el inciso primero y de las multas que en este decreto ley se establecen, deducidos los gastos de funcionamiento del Consejo, se destinará a incrementar el Presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien los destinará al mantenimiento y alhajamiento de las bibliotecas y museos de esta Dirección.