Texto oficial
V.- DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 28°- Los interesados deberán pagar las
remuneraciones indicadas en el artículo 6° y, además, los
gastos que ocasione la exhibición e inspección de las
películas en el Consejo, depositando, para este efecto, la
cantidad equivalente a 1/4 del sueldo vital mensual de
Santiago por cada cinta de una hora o más de duración y
1/8 del mismo sueldo por aquellas de menos de una hora.
Quedarán exentos de este pago los cortometrajes no
comerciales de 16 y 8 mm., tomados por particulares y que
estén constituidos por escenas familiares o paisajes.
Exímese del pago de los derechos establecidos en el
inciso primero las películas que, en concepto del Consejo
de Calificación Cinematográfica, tengan carácter
educativo o cultural y cuya exhibición no persiga fines de
lucro.
El monto producido por el pago de los derechos
señalados en el inciso primero y de las multas que en este
decreto ley se establecen, deducidos los gastos de
funcionamiento del Consejo, se destinará a incrementar el
Presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos, quien los destinará al mantenimiento y alhajamiento
de las bibliotecas y museos de esta Dirección.