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Artículo 31 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035814.

Texto oficial

Artículo 31°.- El Ministerio de Educación Pública dictará un Reglamento para la aplicación de las normas de este decreto ley dentro del plazo de 90 días a contar desde su publicación en el Diario Oficial.