Texto oficial
Artículo 32°.- El presente decreto ley entrará en
vigencia 30 días después de publicado en el Diario Oficial
el Reglamento a que se refiere el artículo anterior y a
partir de su vigencia, quedan derogados el DFL N° 37, de 17
de Noviembre de 1959, y el decreto supremo de Educación N°
3.823, de 5 de Mayo de 1960.