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Artículo 32 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035815.

Texto oficial

Artículo 32°.- El presente decreto ley entrará en vigencia 30 días después de publicado en el Diario Oficial el Reglamento a que se refiere el artículo anterior y a partir de su vigencia, quedan derogados el DFL N° 37, de 17 de Noviembre de 1959, y el decreto supremo de Educación N° 3.823, de 5 de Mayo de 1960.