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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035818.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Tanto el actual Consejo de Censura Cinematográfica, a partir de la publicación del presente decreto ley, como el Consejo de Calificación Cinematográfica, a partir de la fecha de su vigencia, podrán, a requerimiento del Ministro de Educación, ordenar una nueva calificación de los filmes autorizados hasta el 30 de Septiembre de 1973.