Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Tanto el actual Consejo de
Censura Cinematográfica, a partir de la publicación del
presente decreto ley, como el Consejo de Calificación
Cinematográfica, a partir de la fecha de su vigencia,
podrán, a requerimiento del Ministro de Educación, ordenar
una nueva calificación de los filmes autorizados hasta el
30 de Septiembre de 1973.