Texto oficial
VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- No obstante lo dispuesto en
el artículo 32°, las instituciones a que se refiere el
artículo 2° procederán a designar o a proponer a los
miembros integrantes del Consejo de Calificación
Cinematográfica y el Ministerio a cursar los decretos
correspondientes, desde la fecha de publicación de este
decreto ley en el Diario Oficial.