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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035817.

Texto oficial

VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 32°, las instituciones a que se refiere el artículo 2° procederán a designar o a proponer a los miembros integrantes del Consejo de Calificación Cinematográfica y el Ministerio a cursar los decretos correspondientes, desde la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial.