Texto oficial
Artículo 3°.- El Premio Nacional de Historia se
otorgará cada dos años, en forma indivisible, al
historiador chileno que, por cualquier medio, haya hecho
aportes significativos a la historiografía o a la cultura
histórica.
Crea premio nacional de historia, y declara que los premios de literatura, arte, ciencia y periodismo se regiran por las normas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6282 / 9089744.